Las claves del proyecto de ley del GNL que envió Massa al Congreso
La ley es crucial para el megaproyecto de YPF y Petronas. Establece estabilidad fiscal y regulatoria a 30 años para proyectos con una inversión mínima de 1.000 millones de dólares.
El gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley que buscará desarrollar la producción de gas natural licuado (GNL) a gran escala para dar un salto exportador a la producción de Vaca Muerta. La norma es clave para poner en marcha el megaproyecto de la planta de licuefacción en Bahía Blanca que estudian YPF y la malaya Petronas y que prevé inversiones por hasta 40 mil millones de dólares.
El proyecto fue elaborado por el ministerio de Economía que conduce Sergio Massa, tras varios meses de trabajo con YPF y la industria petrolera, y llega con consenso previo de las diversas fuerzas políticas para lograr su aprobación.
Interés público
El Título I declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de GNL y sus actividades asociadas, vinculadas con el almacenamiento, comercialización, transporte y la instalación de infraestructura. Mientras que el Título II crea un régimen promocional para los grandes proyectos de inversión.
Inversión mínima
El Título III determina que los proyectos a presentar deberán tener como objeto principal la licuefacción de gas natural y su exportación como GNL mediante la construcción, contratación o adquisición de plantas de GNL, ya sea en tierra o flotantes.
Cada proyecto debe incluir un compromiso de inversión agregada de al menos mil millones de dólares y una capacidad mínima de producción instalada de un millón de toneladas de GNL por año (MTPA). Esa inversión mínima deberá ser alcanzado dentro del plazo máximo de 6 años desde la aprobación del proyecto.
Los proyectos podrán ser desarrollados en etapas sucesivas, siempre que la primera etapa contemple el compromiso mínimo de inversión de mil millones de dólares. Y cada etapa sucesiva debe alcanzar esa cifra o una capacidad mínima de producción instalada de 1 MTPA anual a ser alcanzados en el plazo máximo de 10 años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción comprometida en la etapa anterior.
El plazo de vigencia de los beneficios será desde la fecha de notificación del acto de aprobación de cada proyecto y hasta 30 años posteriores a la puesta en marcha de la planta de licuefacción, de la ampliación o de las etapas sucesivas.
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Industria nacional
Por otro lado, se imponen obligaciones de contenidos mínimos de integración nacional respecto de los bienes y servicios involucrados, que será creciente en el tiempo:
Las inversiones comprometidas que se realicen a partir de la entrada en vigor de la medida proyectada y hasta el décimo año, inclusive, deberán alcanzar un mínimo de 15% de contenido nacional.
Las inversiones comprometidas que se realicen a partir del décimo 11º año de la entrada en vigor de la medida proyectada y hasta el vigésimo año, inclusive, deberán alcanzar, en total, un mínimo de 30 % de contenido nacional.
A partir del 20º año y hasta el 30º año, inclusive, o la finalización del proyecto, deberán alcanzar, en total, un mínimo de 50%.
Beneficios impositivos
- El Título IV fija los beneficios tributarios:
- Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias sobre las inversiones
- Acreditación y/o devolución del IVA
- Alícuota máxima del Impuesto a las Ganancias de 30 %.
- Compensación de quebrantos
- Deducción de las ganancias de los intereses y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto.
- Exención de los derechos de importación y demás tributos cuando no exista producción nacional o si existiese no pueda satisfacer a la totalidad de la demanda o no posean las características mínimas requeridas.
- Estabilidad fiscal por 30 años sobre el proyecto de inversión aprobado y con alcance a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación dedicadas exclusivamente al proyecto.
- Retenciones
Derechos de Exportación aplicables. El proyecto establece distintas alícuotas según la cotización internacional del gas natural licuado:
- Si es igual o menor a 15 USD/MMBTU, el derecho de exportación será 0%.
Si es igual o mayor a 20 USD/MMBTU el derecho de exportación será de 8%;
Si es mayor a 15 USD/MMBTU y menor a 20 USD/MMBTU la alícuota debe establecerse según la fórmula allí establecida.
Acceso a divisas
Los titulares de proyectos aprobados gozarán por un plazo de 30 años a partir de la primera exportación que se realice en el marco del proyecto aprobado, de un monto de libre aplicación de hasta el 50 % de las divisas obtenidas en las exportaciones. Estas divisas podrán ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales, pasivos financieros con el exterior, o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
Asimismo, por el mismo plazo, habrá estabilidad de la regulación cambiaria vigente a la fecha de publicación de la ley, para el pago de deudas financieras con el exterior.

Estabilidad regulatoria
También hay cláusulas de estabilidad regulatoria, garantía de transporte y suministro y las autorizaciones de exportación en firme del GNL. Es así que los beneficiarios tendrán garantía de que no se les aplicará, si las hubiera, modificaciones a este proyecto de ley o normativa reglamentaria sobre un proyecto aprobado.
A su vez, los contratos de transporte y suministro de gas natural asociados al proyecto no podrán ser afectados por ningún tipo de medidas que establezcan preferencias en la asignación de la producción de hidrocarburos, la interrupción de su suministro o transporte, redireccionamientos, o medidas de intervención en las condiciones de su comercialización, sea directa o indirectamente.
Permisos de exportación
En cuanto a los permisos de exportación en firme, el proyecto regula tres tipos distintos de autorizaciones:
- Autorización de exportación en firme por 365 días por un plazo de hasta 30 años. Para ello se debe acreditar que se utiliza un gasoducto dedicado y aislado del sistema de transporte para abastecer de gas natural a la planta de licuefacción.
- Autorizaciones no invernales durante enero a mayo y de septiembre a diciembre de cada año, por un plazo de hasta 30 años. Para ello se debe acreditar que el transporte de gas natural hasta la planta de licuefacción no afecta la capacidad de transporte destinada al abastecimiento de la demanda prioritaria.
- Autorizaciones individuales de exportación producido por el proyecto por cargamento, previo ofrecimiento al mercado interno conforme el procedimiento que establezca la reglamentación respectiva.
Gasoducto dedicado
El Capítulo II del Título VI regula específicamente la concesión de transporte de ductos dedicados a la exportación de GNL, aislados del sistema troncal. Los beneficiarios tendrán derecho a obtener una concesión de transporte bajo la Ley N° 17.319. Los concesionarios podrán contratar el servicio de transporte en firme sobre sobre esos ductos dedicados, y los contratos podrán ser libremente negociados en cuanto a su modalidad de asignación, precios, plazos y volúmenes.
Descargá el proyecto de ley: 0007-PE-2023