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Tragedia de la refinería NAO: de qué se acusa a los siete imputados

La Fiscalía imputó a seis empleados jerárquicos de la planta y al auditor externo por no haber hecho nada ante las irregularidades que provocaron la explosión que derivó en la muerte de tres operarios.

La fiscal jefa Sandra González Taboada y la fiscal del caso que investiga la muerte de tres operarios durante la explosión de la refineríaNew American Oil (NAO), Ana Mathiue, formularon cargos a siete personas por considerarlas responsables de la tragedia que se llevó la vida de los trabajadores Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara.

La acusación fue realizada hoy por la mañana, durante una audiencia en la ciudad de Cutral Co. Las representantes del Ministerio Público Fiscal imputaron a seis personas que cumplían distintas funciones en la empresa NAO al momento de la explosión, y a un auditor externo de la firma Herting.

La formulación de cargos comprendió a R. G. A (gerente general de NAO); G. T (jefe de planta); S. F. S (jefe de mantenimiento);  A. F. O (jefe de producción); G. B (responsable de Seguridad e Higiene); N. G (Seguridad e Higiene); y A. E. N (auditor externo de la empresa).

Los delitos atribuidos fueron estrago culposo en su forma agravada para el gerente general y el jefe de producción, en calidad de autores; y estrago doloso en su forma agravada para los otros cinco imputados.

Los abogados querellantes que representan a los familiares de las víctimas adhirieron al planteo que hicieron las representantes del Ministerio Público Fiscal.

La explosión 

La tragedia ocurrió el 22 de septiembre de 2022, alrededor de las 4.10 de la madrugada en la refinería de NAO, ubicada en el Parque Industrial de Plaza Huincul. Allí estaban trabajando los operarios Víctor Herrera, Gonzalo Molina y Fernando Jara, junto a Juan Pablo Narambuena, de la empresa encargada de la seguridad del lugar.

Tras un fuerte zumbido, se generó una nube de vapores que tomó contacto con artefactos eléctricos de la sala de control – ubicada a una irregular distancia de 15 metros- del tanque 205, y provocó una combustión súbita, con una onda expansiva y frente de llama de modo casi instantáneo, ocasionando la muerte de los tres operarios, quienes se conducían a la sala de bombas donde se encontraba una artesanal y precaria red contra incendios, y quedaron atrapados por la bola de fuego, se detalla en la causa, según las palabras de las fiscales.

González Taboada precisó que “las víctimas fallecieron producto de la exposición de sus tejidos a elevadas temperaturas – tanto externa como internamente por inhalación –concomitante con humos y productos liberados por la acción del fuego que provoca injuria térmica y asfixia”.

La refinería se dedicaba a la producción de derivados de hidrocarburos, entre ellos el llamado  RECON (Petróleo Reconstruido), producto que se obtiene mediante la mezcla de distintos líquidos inflamables, el cual no tenía un procedimiento estandarizado ni uniforme, explicó la fiscal jefa.

Y puntualizó que “de la colección de evidencias obtenidas hasta este momento, se desprende que el evento acontece como consecuencia directa de un sinnúmeros de incumplimientos a mandas legales impuestas por la especificidad; y a  falencias de funcionamiento de diversos equipos como también a la carencia de equipos e instalaciones, dando sustento a los acontecimientos que, en su conjunto, desencadenaron el siniestro accidental y previsible que terminó con la vida de tres trabajadores”.

Las acusaciones, uno por uno

De acuerdo a la investigación preliminar y a las exposiciones que efectuaron las fiscales, las responsabilidades de cada una de las personas imputadas fueron las siguientes:

  • Al gerente general de NAO le imputan que conociendo el paro de planta que se habría realizado en julio 2022, momento en se  modificaron ciertos equipos (fundamentalmente la zona de los hornos), elogió privilegiar «el volumen de la producción y ventas de la empresa por sobre el peligro para la seguridad pública», ya que «no ordenó la realización de un relevamiento total de la refinería y la recuantificación de riesgo e identificar los peligros reales existentes en la planta luego de la modificación”.

Al gerente se lo apunta por haber permitido el funcionamiento de la refinería «con una instalación eléctrica, inadecuada y no apta para operar en área clasificada con presencia de atmosferas explosiva; haber permitido el funcionamiento de la planta con un diseño y ubicación de los equipos con fuego fuera del distanciamiento indicado por la norma legal mencionada hacia el área de proceso; haber permitido el funcionamiento del parque de tanques de la planta de Plaza Huincul, sin el sistema de liberación de sobrepresión, ausencia de válvulas de presión y vacío de los tanques 205 y 206, emplazados en el Área I, la cual era de carácter obligatorio dada el tipo de producto que almacenaba; haber permitido la actividad propia de la planta, con un sistema de incendio protector de los tanques de almacenamiento de líquidos combustible e inflamables, como de proceso,  claramente insuficientes por la distribución, tipo de equipamiento, cantidades, material constructivo empleado”.

  • La fiscal del caso sostuvo que el jefe de la planta, “conociendo la situación real en que la refinería se encontraba operando”, no tomó medidas eficaces ni recaudos concretos para evitar situaciones de riesgo.

Además, “permitió que las bombas afectadas del Área 1, fueran utilizadas en el proceso de recirculación de fluidos y llenados del tanque 205; sin contar con caudalímetro, debiendo ascender los operadores al tanque para verificar el llenado y nivel del mismo, mediante pilón y cinta; permitió la operatividad del predio industrial, sin ningún tipo de instrumental idóneo y adecuado, en el sector de los tanques 205, 206, 207 y 208. Toda vez que permite inferir válidamente que todos los operarios que laboraban en la planta lo hacían de manera manual, artesanal o si se me permite, a ´ojímetro´”.

Se le atribuyó que sabiendo el verdadero estado de la refinería y que los tanques 205 y 206 no contaban con válvulas de presión y vacío, “le fue indiferente la vida de los operarios por sobre la operatividad y producción de la planta”.

  • La acusación contra el jefe de mantenimiento indica que “no dispuso ningún tipo de medida preventiva ni dio curso a los informes a sus superiores ni a los reclamos realizados por los operadores de planta, tableristas y demás operarios”. Se le imputa haber instalado aparatos eléctricos sin cumplir con las normativas vigentes, además de permitir instalaciones inadecuadas para áreas explosivas. También la investigación encontró que el sistema de protección contra incendios no tenía mantenimiento.
  • La jefe de producción, uno de los encargados de disponer los porcentajes de los líquidos combustibles que se introducían en el tanque 205, se lo imputó por la operatoria de circulación del combustible la fatídica madrugada.

La fiscal sostiene que ordenó a los operarios de turnos anteriores cargar el tanque con fueoil y solvente ultraliviano, quienes lo dejaron listo para recircular, tarea luego habrían intentado hacer las víctimas. González Taboada sostuvo que “es de destacar que tanto el jefe de producción como G. T sabían que al momento de realizar la recirculación ordenada, se colocaba un trapo en la boca de medición y un ladrillo para amortiguar el golpeteo que realizaba la tapa al subir y bajar por acción de la presión interna generada por los vapores de los fluidos a calentarse por el simple cambio de energía. Finalmente, a las 4  de la madrugada del 22 de septiembre, como consecuencia directa de la orden impartida por A. F. O se escucha un zumbido ensordecedor que se va tornando más fuerte,  se tiñe todo de negro,  se prende fuego, se produce la explosión y la muerte instantánea de tres personas que intentaron dirigirse a esta precaria y artesanal red contra incendios”.

Sostuvo que “tales directivas impartidas el 20 y 21 de septiembre de 2022, claramente negligentes y violatorias a las leyes aplicables a la industria petrolera, fue la causa que originó” la catástrofe.

  • Para la imputación de la licenciada en Seguridad e Higiene en el Trabajo y contratada por NAO, se tuvo en cuenta que el 25 de marzo de 2022, meses antes del siniestro, firmó el relevamiento general de riesgos laborales presentado ante ART Provincia. Según la acusación, el documento establece una serie de condiciones de seguridad de la planta que no se condecían con la realidad.
  • Mientras que el auditor externo (de la empresa Hertig), que debía realizar la auditoría para ser presentada en la Secretaria de Energía de la Nación, instrumento que permite la continuidad de la operatividad de la refinería, es apuntado por no consignar «la realidad en que se encontraban los diferentes equipos, equipamientos e instalaciones en la Refinería NAO”, en la auditoria que realizó 14 de junio de 2022. El documento fue ingresado como SERIE 7- N° 0010804 ante el organismo nacional.

 

 

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