Sapag detalló punto por punto las críticas al proyecto de inversiones petroleras
El ex gobernador de Neuquén repasó cada artículo cuestionado por el gobierno provincial y las compañías petroleras. Aseguró que "no se votará a libro cerrado" en el Comgreso.
El ex gobernador de Neuquén Jorge Sapag (2007-2015) hizo un detallado repaso por los artículos del proyecto de Ley de Promoción a las Inversiones de Hidrocarburos que cuestionan desde el gobierno provincial y gran parte de la industria petrolera. Si bien valoró la iniciativa de Nación, advirtió que “no se votará a libro cerrado” y adelantó que habrá varias modificaciones en el debate legislativo.
El líder político del sector azul del MPN indicó que es necesario “corregir algunos artículos y las promociones que no parecen del todo atractivas”, sobre todo un aspecto del proyecto que “como está redactado, no resistiría un tribunal o una Corte Suprema de Justicia porque se invaden áreas de seguridad y de ambiente”.
Sapag advirtió que hay que “superar la mirada de la escasez” en las políticas energéticas del país porque Vaca Muerta tiene recursos gigantescos a desarrollar. “Tenemos que pensar en grande. Estoy seguro que en poco tiempo las refinerías van a estar desbordadas de petróleo y vamos a tener que exportar. Seamos inteligentes, hay una ventana de 20 años nomás”, aseveró.
Al exponer durante una charla organizada por los Colegios de Abogados y de Ingenieros de Neuquén, detalló cada artículo del proyecto que, según su visión, son perjudiciales tanto para las inversiones como en su interferencia sobre las autonomías provinciales:
ARTÍCULO 8°. Se define como Línea Base a la producción total de petróleo crudo por beneficiario correspondiente al máximo entre el volumen de 2019, el volumen de 2020 y el volumen de los 12 meses transcurridos entre mayo de 2020 y abril de 2021 inclusive, según defina la Autoridad de Aplicación.
“Habría que hacer una corrección porque pone una vara muy alta para algunas empresas y muy baja a otras. Se le pone la vara alta a las empresas que invirtieron durante la pandemia y que generaron el incremento de la producción. Deberíamos correrla al año 2019 o 2020 la línea de largada”, apuntó Sapag.
“Si queremos alentar inversiones tenemos que ser más amplios. Hay que ser más generosos”.
ARTÍCULO 11.- Los beneficiarios del Régimen tendrán Autorizaciones de Exportación Garantizadas (AEG) por un 20% de su producción incremental, en tanto el restante 80% deberá ser ofrecido por dichos beneficiarios al mercado interno.
Sapag indicó que el Decreto 929 del año 2013, del gobierno de Cristina Kirchner, que dio el marco jurídico y promocional al proyecto de YPF y Chevron en Loma Campana, el primer desarrollo de Vaca Muerta, “es más generoso” que el proyecto actual, porque otorgaba la libre disponibilidad “para exportar del 20% del total de la producción del área y de las divisas que se generan”. “Lamentablemente ese decreto que se hizo para atraer esas inversiones, no se cumplió. Con el proyecto actual, se deroga ese decreto y las empresas que se acogieron (Chevron y Petronas) deben renunciar a ese beneficio si quieren recibir los beneficios de esta nueva ley”, dijo el ex gobernador.
“Si queremos alentar inversiones tenemos que ser más amplios. Hay que ser más generosos, sobre todo con los proyectos que están en desarrollo. El proyecto ahí es mezquino”, indicó.
ARTÍCULO 16.- Para obtener la habilitación del Volumen Exportable Beneficiado (VEB) por parte de la Autoridad de Aplicación, los productores beneficiados deberán demostrar que se les ha otorgado a los potenciales agentes del mercado interno que pudieran estar interesados, la posibilidad de adquirir el porcentaje de su producción no alcanzada por el VEB, en condiciones comerciales que hagan accesible la oferta para el abastecimiento interno. Las Autorizaciones de Exportación Garantizadas (AEG) definidas sobre la base de lo previsto en el presente artículo, podrán ser asignadas por la Autoridad de Aplicación a determinados tipos de petróleo crudo en particular, en caso de necesidad de abastecimiento interno de algún tipo de petróleo crudo de determinada densidad. Esta asignación se realizará en proporción a la composición de la producción del beneficiario, conforme la reglamentación que se establezca al efecto. Este mecanismo se mantendrá hasta tanto persistan las razones de abastecimiento interno que justifiquen la medida.
“Se obliga a ofrecer a los productores a ofrecer el cupo al mercado interno antes de exportarlo. No debería ser así porque no va a funcionar”, aseguró Sapag. Y agregó: “el proyecto dice ‘vas a tener un cupo para exportar pero si lo necesita para el mercado interno te lo puedo sacar’ ”.
“Si damos un beneficio pero lo sacamos por otro, el inversor no va a venir. Si damos un volumen para exportación hay que respetarlo, después habrá que generar un fondo compensador con las retenciones a las exportaciones. Si por ley se da un beneficio, ya forma parte de los derechos adquiridos”, advirtió.
“Si damos un volumen para exportación hay que respetarlo, después habrá que generar un fondo compensador con las retenciones a las exportaciones”.
ARTÍCULO 12.- Las exportaciones garantizadas definidas en el artículo 11 se incrementarán en hasta 10 puntos porcentuales de la producción incremental para aquellos beneficiarios que, en el año anterior, hayan podido contrarrestar el declino técnico ajustado de su producción proveniente de cuencas con explotación convencional, en los términos que establezca la reglamentación.
“Se prevé un ajuste en la línea de declino sólo para los campos convencionales y no para los convencionales, que también declinan su producción”, cuestionó el ex mandatario neuquino.
ARTÍCULO 17.- Para determinar la alícuota de los derechos de exportación aplicables al VEB, se establecen las definiciones…
“Define los valores mínimos y máximos en los derechos de exportación pero no habla claramente cuales son los mínimos y máximos y los estructura. Ahí se puede mejorar mucho la redacción”, dijo Sapag.
Intromisión en las facultades provinciales
ARTÍCULO 35.- Los beneficiarios del RPPBP podrán solicitar del Poder Concedente de cada Provincia, la posibilidad de operar bajo normativa técnica diferencial en lo que respecta a la prevención, saneamiento y abandono de operaciones, a los efectos de ajustar dicha normativa a la caracterización de estos proyectos y conforme a prácticas modernas aceptadas en la industria hidrocarburífera, en un todo de acuerdo con las normas de protección ambiental y de seguridad aplicables.
Sapag rechazó ese artículo porque considera que interfiere con las potestades de las provincias al indicar “qué deben hacer en los campos de baja productividad y que tiene que tener allí una normativa técnica diferencial”.
ARTÍCULO 36.- Los titulares de una concesión de explotación de hidrocarburos de baja productividad que, a su vez, sean titulares de otras concesiones de explotación adyacentes, podrán solicitar al Poder Concedente de cada Provincia adherente, la unificación de las áreas como una única concesión de explotación de hidrocarburos.
Según Sapag, ese punto también atenta contra las potestades provinciales consagradas en la Ley Corta 26.197 sobre el dominio y administración de los recursos.
“Tenemos 41 concesiones no convencionales en Vaca Muerta, muchas de ellos ya hicieron el piloto y con esta norma quedan afuera de la posibilidad de promocionar”.
ARTÍCULO 45.- En el caso de los proyecto de inversión en yacimientos no convencionales, para acceder al Régimen Especial de Promoción, el artículo g establece un mínimo de inversión de 300 millones anuales durante un período no menor a 5 años consecutivos, siempre y cuando en tales proyectos la inversión destinada a subproyectos en etapa de piloto o precedentes no sea inferior al 20% de la inversión total del proyecto; y,
“Tenemos 41 concesiones no convencionales en Vaca Muerta, muchas de ellos ya hicieron el piloto y con esta norma quedan afuera de la posibilidad de promocionar. Hay que corregirlo rápidamente, el monto de 1.500 millones de dólares de inversión es alto, es un traje caro”, aseguró el dirigente empenista.
ARTÍCULO 90.- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 97.- La aplicación de la presente ley compete a la Secretaría de Energía del Ministro de Economía (…) es Autoridad de Aplicación respecto de los permisos de exploración, las concesiones de explotación, las concesiones de transporte y/o las concesiones de almacenamiento subterráneo que se otorguen respecto de las áreas hidrocarburíferas en el ámbito de su competencia, en materia técnica, de seguridad y ambiental.
“Este artículo hay que suprimirlo o redactarlo de otra forma para que se entienda, porque está en contra de la Constitución Nacional y la Ley Corta”, indicó Sapag. “No pueden legislar sobre temas ambientales en una ley promocional”, comentó.
Debate legislativo
“Trabajemos con buena fe y lealtad federal. No pueden poner una adhesión en una ley de estas características”, propuso el ex gobernador. “Quiero felicitar al gobierno nacional por tomar la iniciativa de redactar una ley de promoción de inversiones. El país necesita inversores, emprendedores y técnicos-profesionales. Pero no se puede pretender que se vote a libro cerrado. Esto se va a discutir ampliamente. Se van a aprobar algunos artículos, otros no, se van incluir nuevos artículos”.
“La Ofephi es el conjunto de provincias argentinas productoras de hidrocarburos y que más entienden en la materia. Hay que consultarlas para que se den la fórmula del éxito”, concluyó.









