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La Corte Suprema rechazó la mega demanda ambiental contra petroleras de Vaca Muerta

La Corte desestimó la demanda de la ONG ASSUPA contra las principales operadoras de la Cuenca Neuquina. El tribunal argumentó la falta de pruebas precisas sobre daños interjurisdiccionales, y cerró un litigio de 20 años.

Cigüeña de bombeo en yacimiento de petróleo convencional en la Patagonia.

En una resolución dictada este jueves 21 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó in límine la demanda interpuesta por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA). La ONG acusaba a las principales operadoras petroleras de la Cuenca Neuquina por presuntos daños ambientales.

Los magistrados fundamentaron la decisión en la incapacidad de la asociación para identificar y probar la existencia de daños colectivos de carácter interjurisdiccional. Este requisito resulta indispensable para sostener la competencia originaria del máximo tribunal en asuntos de esta naturaleza.

El fin de un conflicto de dos décadas

La disputa legal superó los veinte años de tramitación en los pasillos judiciales. La CSJN declaró su competencia originaria para analizar el expediente el 13 de julio de 2004. Tras un revés técnico en agosto de 2006 por un defecto legal en la presentación, la ONG logró subsanar el escrito en agosto de 2008. Sin embargo, el proceso encontró un límite definitivo el 30 de diciembre de 2014.

Ese día, el tribunal circunscribió el juicio únicamente a los daños ambientales colectivos que cruzaran las fronteras provinciales. La Corte remarcó que los reclamos por perjuicios locales pertenecen a la jurisdicción exclusiva de cada provincia. Los jueces respaldaron esta postura en el poder de policía ambiental que otorgan los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional.

Reclamos millonarios frente a grandes operadoras

ASSUPA exigía una recomposición integral del suelo, el aire y el agua, junto con la restauración del manto vegetal en áreas afectadas por la apertura de caminos y locaciones. También solicitaba la conformación del fondo ambiental fijado en el artículo 22 de la Ley 25.675, la contratación de seguros de cobertura y la adopción de medidas preventivas urgentes.

La acción judicial apuntaba directamente al núcleo de la industria de los hidrocarburos. El expediente incluía a gigantes del sector como YPF S.A., Pampa Energía, Vista Oil & Gas, Pluspetrol, Chevron, Total Austral, Pan American Energy y Wintershall Energía.

Falta de rigor técnico y “expedición de pesca”

La solidez de las pruebas aportadas por la parte actora recibió duras críticas en los fundamentos del fallo. La Corte señaló que ASSUPA presentó una acusación genérica, al sostener que “todos” los recursos naturales de la cuenca presentaban contaminación. La asociación no precisó los tramos de agua o las zonas de suelo con alteraciones, ni logró dimensionar la gravedad de los daños denunciados. Los magistrados destacaron que sumar matemáticamente los pozos y las superficies explotadas en distintas provincias no demuestra un daño interjurisdiccional válido.

El revés definitivo llegó tras la presentación de una adecuación probatoria el 10 de abril de 2026. Durante una audiencia preliminar celebrada el 15 de abril, la ONG expuso su intención de que los peritos judiciales identificaran los focos de contaminación durante la etapa de prueba.

El tribunal calificó esta maniobra como una “investigación sobre conjeturas” o fishing expedition. Los jueces dictaminaron que esta estrategia viola el debido proceso y el derecho de defensa, ya que las empresas operadoras tienen el derecho constitucional de conocer las acusaciones precisas desde el primer día.

Costas compartidas y cierre del expediente

La Corte aplicó un estándar de diligencia superior a ASSUPA debido a su especialización en defensa ambiental. Los magistrados calificaron como incomprensible que la ONG careciera de información técnica antes de iniciar el litigio. El fallo subraya que la asociación debió recurrir a las leyes ambientales para exigir los datos a las autoridades competentes en la fase previa, tal como dictan sus propios estatutos.

Finalmente, la Corte Suprema resolvió el rechazo definitivo de la demanda por la imposibilidad de identificar daños ambientales interjurisdiccionales concretos. En cuanto a los gastos del extenso juicio, los jueces ordenaron que las costas se distribuyan “por su orden”. Esta medida excepcional determina que cada parte afrontará los honorarios de sus propios abogados y peritos, en reconocimiento a la innegable complejidad jurídica y técnica que presentó el debate durante las últimas dos décadas.

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