El Impuesto a los Sellos alcanzará a todas las cesiones de áreas entre privados
El gobernador Omar Gutiérrez presentó un proyecto de ley para aclarar al alcance del impuesto en los contratos de las petroleras.
El gobernador Omar Gutiérrez elevó hoy a la Legislatura un proyecto de reforma del Código Fiscal provincial y de la Ley Impositiva, que dispone el cobro del Impuesto a los Sellos a todos los contratos celebrados entre privados que estén vinculados a las cesiones de derechos sobre áreas hidrocarburíferas para la exploración y explotación.
La iniciativa propone la modificación del artículo 263 del Código Fiscal a modo aclaratorio. En los fundamentos del proyecto se indica que el cambio «no involucra la creación de un nuevo tributo o hecho imponible sino que brinda mayor especificidad y previsión legislativa en materia fiscal al contemplar expresamente que este tipo de cesiones se encuentra alcanzada por el tributo provincial y que su base imponible, como elemento esencial del tributo, se encuentra conformada por el valor de la cesión fijado por las partes con más toda otra erogación, que a partir de la cesión, queden a cargo del cesionario y que correspondieran al cedente”.
En segundo lugar, establece que el impuesto quedará a cargo de la parte concesionaria, y que no se aplicará el criterio de divisibilidad dispuesto en el artículo 233 del Código Fiscal. Con la reforma propuesta, para el caso puntual de los contratos privados, no operará el principio general de divisibilidad de los Sellos en el caso de que que alguna de las partes esté exenta del pago.
“Con el texto propuesto se define claramente la alícuota que le corresponde tributar a quienes desarrollen las actividades de explotación de minas y canteras, en tanto y en cuanto éstas se destinen a la actividad hidrocarburífera y sus servicios complementario”, indica el proyecto.
Por otro lado, se modifica en la Ley Impositiva la alícuota de Sellos para el caso de la cesiones de derechos de exploración y explotación sobre áreas petroleras elevándola al veintiuno por mil.