Se publicó el decreto que flexibiliza el cepo para las petroleras
El Gobierno nacional aprobó a través del Decreto 277, el nuevo régimen de acceso a divisas para la producción incremental de hidrocarburos, que que busca incentivar el aumento de la producción.
El decreto publicado en Boletín Oficial, considera que “en el actual contexto económico global, la necesidad de desarrollar activa y aceleradamente las capacidades productivas del sector hidrocarburífero se vuelve aún más relevante, a los efectos de minimizar el impacto del contexto internacional sobre los precios de los hidrocarburos y, con ello, sobre la balanza comercial y las finanzas públicas de la República Argentina”.
A su vez, el mismo decreto aprobó el régimen de Promoción del empleo, del trabajo y des desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera.
El régimen fue anunciado por el presidente Alberto Fernández al sector privado empresario en la reunión del 24 de mayo pasado en el Museo del Bicentenario.
En esa oportunidad el ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que el Régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Hidrocarburos apunta a “resolver limitantes y cuellos de botella” derivados de los problemas de la Argentina en el sector externo.
La previsión es que con la facilitación del acceso a las divisas las empresas productoras de petróleo y gas tengan garantizado “el acceso a equipos especiales, para que puedan contar con los elementos que se necesitan para producir”, con el propósito de “generar mayor valor agregado con crecimiento federal”.
Las petroleras que aumenten su producción sobre una línea base trazada sobre lo producido en 2021, podrán acceder a Mercado Libre de Cambios, por un monto equivalente al 20% de esa producción incremental en el caso del petróleo y del 30% en caso del gas.
Además, se obtendrán porcentajes adicionales por la cobertura del mercado interno, la reversión del declino técnico, la producción incremental en pozos de baja productividad, la contratación de empresas locales de servicios especiales y la inversión.
El acceso a divisas podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, utilidades y dividendos, y repatriación de inversiones directas de no residentes.









