El Gobierno Nacional liberó los precios mayoristas de los combustibles
Nación flexibilizó el congelamiento, que sólo alcanzará a los precios en estaciones de servicio. Aumento 3,3% el tipo de cambio para el petróleo.
El Gobierno nacional publicó hoy un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que flexibiliza el congelamiento de los combustibles por 90 días que había dispuesto luego de las PASO. La nueva normativa libera el precio en el segmento mayorista, y además aumenta el tipo de cambio que se había fijado para el petróleo.
Mediante el Decreto 601/2019, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno decidió “atenuar el impacto” del DNU Nº 566 “como un primer paso para normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la actividad, la producción y las inversiones”.
De esa forma, ahora excluyó del congelamiento de precios a las transacciones comerciales que no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles en las estaciones de servicio, es decir aquellas que se realizan por los canales mayoristas. La medida fue bien recibida por las petroleras integradas pero no convence a las compañías que sólo tienen negocios el segmento de la producción de petróleo.
Por otro lado, debido a la devaluación, Nación incrementó un 3,3% el tipo de cambio que había fijado para el crudo, al pasar de $45,19 a $ 46,69 por dólar.
Se bien mostró conforme con este primer paso hacia la normalización delo mercado de los combustibles una vez que transcurran los 90 días del congelamiento de precios, el gobernador Omar Gutiérrez ratificó hoy que Neuquén «sigue adelante con la causa judicial en la Corte Suprema» contra el Decreto 566.
En paralelo, el gobierno decidió no aplicar la suba del impuesto a los combustibles que se realiza trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. El Decreto 601 indica que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019″ y que el precio tope de naftas y gasoil no podrá ser superior «al precio vigente al día 9 de agosto de 2019».
Links al decreto 601/19: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/215253/20190902
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/215255/20190902