La Justicia dio un nuevo aval a la exploración petrolera offshore
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata consideró inadmisible los recursos extraordinarios con los que las ONG ambientalistas buscaron cancelar la actividad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata consideró inadmisible los recursos extraordinarios con los que las ONG ambientalistas buscaron cancelar la exploración petrolera, por lo cual reconfirmó la habilitación de la exploración sísmica a más de 300 kilómetros de la costa de esa ciudad que ya había habilitado el 5 de diciembre pasado, informaron hoy fuentes judiciales.
La nueva decisión fue dada a conocer esta mañana por los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel -convocados en medio de la feria judicial- lo que permitirá que las empresas contratadas puedan realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino y permitirá conocer si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.
A fines de diciembre las organizaciones presentaron un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tenia potencial de efectos definitivos, y en el escrito presentado por las ONG se expresaba: “estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva”.
A pesar de ello, la Cámara resolvió y dio a conocer este miércoles rechazar los recursos de los ambientalistas, y señalar que la decisión de dejar sin efecto la medida cautelar que frenó la actividad durante el año pasado «no constituye un fallo de carácter definitivo ya que se trata justamente de una cautelar y no de una resolución de fondo en el marco del amparo».
Celebramos esta gran noticia para el país 💪🏻🇦🇷
Se estima que este proyecto OffShore podría alcanzar un volumen de producción de 200 mil barriles diarios, el 35% de la producción actual de Argentina. Sin duda un antes y un después para el desarrollo y crecimiento de nuestro país. https://t.co/v92nzCfvE3
— Flavia Royon (@FlaviaRoyon) January 25, 2023
“No cabe ninguna duda de que aun luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute y no deja de ser litigioso, y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos”, señaló la Cámara en su resolución, y expresó que «los recursos planteados por las ONG ambientalistas no reúnen los “requisitos mínimos y básicos” para ser analizados por el tribunal superior (Corte Suprema de la Nación).
En diciembre la Cámara consideró que tanto el Gobierno nacional como Equinor cumplieron con los requisitos que le habían sido requeridos, y revocó parcialmente la medida dictada por el juez Santiago Martín y al mismo tiempo habían establecido una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.
Dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.
Otra de las condiciones fijadas, en su momento, fue que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
En tercer lugar, la exploración “deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.
Por ultimo, habían exhortado a las autoridades administrativas a que “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control” sobre las tareas de exploración, a fines de “cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del proyecto en caso de incumplimiento”.