OIL & GAS

Todo lo que se sabe sobre la tragedia en la refinería: identificaron a las tres víctimas

Ya fueron identificados los tres operarios muertos. Ambiente había intimado a NAO por varias irregularidades. El rol de Nación en el control de la seguridad.

Fue confirmada la identidad de los tres operarios que fallecieron esta madrugada por la explosión de un tanque e incendio en la refinería de New American Oil (NAO) del parque industrial de Plaza Huincul. Se trata de Gonzalo Molina (31), Fernando Jara (34) y Víctor Herrera (58), quien estaba próximo a jubilarse.

La tragedia, que conmociona a la comarca petrolera y a toda la provincia, se desató luego de las 4 de la madrugada, cuando había cuatro operarios del turno noche trabajando en la planta. Sólo uno salvó su vida.

El incendio fue controlado luego de ocho horas de intenso trabajo de unas 15 dotaciones de bomberos. Una vez enfriada y asegurada la zona, deberán llevarse a cabo las pericias para determinar las causas del incidente.

La refinería de NAO tiene antecedentes de fallas graves. El 14 de julio último personal de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia realizó una inspección a la planta que reportó varias irregularidades, según consta en el acta 1138, a la cual que accedió Patagonia Shale.

A raíz de esa visita, el 15 de septiembre pasado, Ambiente intimó a NAO para que presente un plan de trabajos para resolver los problemas detectados. Entre ellos se destaca que había un sector de acopio de residuos transitorios con piso de cemento y cerco perimetral a cielo abierto donde se detectaron dos contenedores sin tapa y sin identificación.

Pero lo más llamativo fue la presencia de una laguna de líquido con vestigios de hidrocarburos de 50 x 30 metros y medio metro de profundidad, lindante a a la antorcha flear de la destilería.

La planta se encontraba operativa desde el Año 2001. Trabajaba las 24 horas del día, de lunes a lunes. Tenía un plantel de 38 personas trabajando en diferentes turnos. Recibía crudo de Neuquén, Río Negro, Mendoza y Salta de diferentes operadoras a excepción de YPF. Entraban unos 22 camiones de petróleo por día para producir nafta virgen -solventes ultra-liviano, liviano y pesado (aguarrás)-, gasoil para equipos petroleros de perforación, barcos de pesca y tractores agrícolas, y fueloil. NAO producía el 40% de aguarrás del mercado nacional.

GALERÍA DE FOTOS. Las imágenes de la tragedia en la refinería de New American Oil

Controles

Más allá de que el control ambiental estaba bajo potestad de la Provincia, el funcionamiento de los regímenes de operación y seguridad de la refinería debía ser fiscalizado por la Secretaría de Energía de la Nación.

Según establece la normativa vigente, conformada por la Ley 13.660 y el decreto reglamentario 10877/60, esa área del gobierno nacional es el organismo competente en la materia, el cual además tiene la facultad de aplicar sanciones en caso de incumplimientos. El artículo 4º indica que, en caso de peligro se puede establecer “la clausura total o parcial” de una instalación de ese tipo.

El decreto reglamentario fue proyectado como un conjunto de disposiciones tendientes a lograr, en primer término, la prevención del fuego y luego, su inmediato bloqueo para evitar su propagación a otras instalaciones y asegurar su total extinción.

Mientras que la ley 13.660 indica que “las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones”.

Más allá de que el control ambiental estaba bajo potestad de la Provincia, el funcionamiento de los regímenes de operación y seguridad de la refinería debía ser fiscalizado por la Secretaría de Energía de la Nación.

Por otro lado, teniendo en cuenta esa normativa, en el año 2005 la Secretaría de Energía de la Nación creó, a través de la Resolución 785, el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados, que establece como objetivo la realización de un censo nacional de la cantidad y estado del parque de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados ubicados en todo el territorio nacional.

A su vez, la Resolución 494/04 determina que las refinerías de petróleo deberán contar para sus instalaciones con un servicio de auditoría externo de seguridad anual, que acredite el cumplimiento de estas normas, otorgado por una de las universidades nacionales habilitadas por la Secretaría de Energía de la Nación.

Este medio se comunicó con fuentes de ese organismo público para solicitar información sobre el control de la refinería de NAO, pero aún no obtuvo respuesta.

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